Os informamos en el siguiente post de toda la información relevante acerca de la subvención que entra en vigor desde ayer para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Convocatoria
En vigor. En plazo.
Fecha Publicación: BOA nº 144 de 22/07/2020.
ORDEN EPE/627/2020, de 8 de julio, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Bases Reguladoras
ORDEN EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Resumen
Objeto:
Apoyar a los emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a microempresas.
Beneficiarios:
1. Emprendedores Autónomos:
a) Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
b) Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
c) Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.
2. Microempresas-Iniciativas Locales Emprendedoras (MILE):
Que hayan obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora, siempre que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de su actividad empresarial.
¿Qué es subvencionable?
1. Emprendedores Autónomos:
a) Subvención al establecimiento como trabajador autónomo:
Se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante.
b) Incentivo a la consolidación de proyectos:
La cuantía de este incentivo será de 1.000 euros, elevándose hasta 1.100 euros en caso de mujeres y hasta 1.200 euros en caso de jóvenes menores de 30 años en el momento de la solicitud de este incentivo.
c) Subvención financiera:
Reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante, y se pagará de una sola vez. La subvención podrá alcanzar un importe máximo de 4.000 euros y se calculará como si se devengase cada año de la duración del préstamo incluido el posible período de carencia.
d) Subvención para asistencia técnica:
La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los servicios prestados, hasta un máximo de 2.000 euros, excluido I.V.A. o impuestos equivalentes.
e) Subvención para formación:
La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros, excluido I.V.A. o impuestos equivalentes.
2. Microempresas-Iniciativas Locales Emprendedoras (MILE):
a) Subvención por creación de empleo estable:
La cuantía de la subvención se determinará en función del colectivo al que pertenezca la persona incorporada a la empresa con carácter estable:
* 4.500 euros para personas desempleadas en general
* 5.500 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas mayores de 45 años.
* 6.500 euros para desempleados con discapacidad o mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición.
b) Subvención financiera:
Reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante, y se pagará de una sola vez. La subvención podrá alcanzar un importe máximo de 4.000 euros por cada puesto de trabajo indefinido.
c) Subvención para asistencia técnica y apoyo gerencial:
La cuantía total de esta subvención, que se pagará por una sola vez, ascenderá al 75% del coste de la totalidad de los servicios recibidos hasta una cantidad máxima total de 6.000 euros.
d) Subvención para la contratación de expertos técnicos cualificados:
Únicamente se subvencionará la contratación de un experto y el importe de dicha subvención será de una cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional anual con catorce pagas que esté vigente en el momento de su concesión.
Tipo:
Ayuda directa actuaciones subvencionables.
Modalidad Proceso:
Concurrencia competitiva.
Dotación:
1.025.000 €.
Plazos:
Artículo 28 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en el mismo.
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